QUINTO.- Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.
Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal emitirán información periódica e integrarán la cuenta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.